Equipo directivo



Composición del Equipo Directivo

DIRECTOR:  Juan de Dios Fernández Falero


JEFA DE ESTUDIOS: Mª Victoria Muñoz Gordillo

SECRETARIO: Carlos Mahedero García


Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro, formado por el Director, el Jefe de Estudios y la Secretaria.

Director

El Director será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Son competencias del Director:
  • Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
  • Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del centro.
  • Ejecutar la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
  • Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
  • Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.
  • Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
  • Proponer el nombramiento de los cargos directivos y designar a los Coordinadores de ciclo y a los tutores.
  • Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
  • Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de las respectivas competencias.
  • Elaborar con el equipo directivo la propuesta de Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro de Profesores y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
  • Convocar y presidir el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de coordinación pedagógica del centro.
  • Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.  Elevar al Director Provincial la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
  • Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
  • Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades educativas competentes.
  • Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
  • Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
Jefe de Estudios
Son competencias del Jefe de Estudios:

  • Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
  • Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
  • Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto educativo del centro, los Proyectos Curriculares de etapa y la Programación General anual y, además, velar por su ejecución.
  • Elaborar, en coordinación con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
  • Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
  • Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
  • Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
  • Organizar los actos académicos.
  • Coordinar la realización de actividades complementarias, según las directrices aprobadas por el Consejo Escolar del centro.
  • Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en el centro.
  • Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

Secretaria

Son competencias de la Secretaria:
  • Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
  • Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones de y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
  • Custodiar los libros y archivos del Centro.
  • Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
  • Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
  • Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.
  • Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al centro.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
  • Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  • Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
  • Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencias.