Composición del Equipo Directivo
DIRECTOR: Juan de
Dios Fernández Falero
JEFA DE ESTUDIOS: Mª Victoria Muñoz Gordillo
SECRETARIO: Carlos Mahedero García
Director
El Director será elegido por el Consejo
Escolar y nombrado por el Director Provincial del Ministerio de Educación y
Ciencia. Son competencias del Director:
- Ostentar la representación del centro y
representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin
perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás
disposiciones vigentes.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del
centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las
competencias del Consejo Escolar del centro.
- Ejecutar la jefatura de todo el personal adscrito
al centro.
- Gestionar los medios humanos y materiales del
centro.
- Convocar y presidir los actos académicos y las
reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
- Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto
del centro y ordenar los pagos.
- Visar las certificaciones y documentos oficiales
del centro.
- Proponer el nombramiento de los cargos directivos
y designar a los Coordinadores de ciclo y a los tutores.
- Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados
en el ámbito de su competencia.
- Coordinar la participación de los distintos
sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la
más eficaz ejecución de las respectivas competencias.
- Elaborar con el equipo directivo la propuesta de
Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual, de
acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo
Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro de Profesores y,
asimismo, velar por su correcta aplicación.
- Convocar y presidir el Consejo Escolar, el
Claustro y la Comisión de coordinación pedagógica del centro.
- Promover e impulsar las relaciones del centro con
las instituciones de su entorno. Elevar al Director Provincial la Memoria
anual sobre las actividades y situación general del centro.
- Facilitar la adecuada coordinación con otros
servicios educativos de la zona.
- Proporcionar la información que sea requerida por
las autoridades educativas competentes.
- Facilitar la información sobre la vida del centro
a los distintos sectores de la comunidad escolar.
- Garantizar el derecho de reunión de maestros,
alumnos, padres de alumnos y personal de administración y de servicios, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la
Educación.
Jefe de Estudios
Son competencias del Jefe de Estudios:
- Ejercer, por delegación del Director y bajo su
autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen
académico.
- Sustituir al Director en caso de ausencia o
enfermedad.
- Coordinar las actividades de carácter académico,
de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el
Proyecto educativo del centro, los Proyectos Curriculares de etapa y la
Programación General anual y, además, velar por su ejecución.
- Elaborar, en coordinación con los restantes
órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de
acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario
general incluido en la Programación General anual, así como velar por su
estricto cumplimiento.
- Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
- Coordinar y dirigir la acción de los tutores y,
en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción
tutorial.
- Coordinar, con la colaboración del representante
del Claustro en el centro de profesores, las actividades de
perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las
actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
- Organizar los actos académicos.
- Coordinar la realización de actividades
complementarias, según las directrices aprobadas por el Consejo Escolar
del centro.
- Coordinar e impulsar la participación de los
alumnos en el centro.
- Organizar la atención y cuidado de los alumnos en
los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
- Cualquier otra función que le pueda ser
encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
Secretaria
Son competencias de la Secretaria:
- Ordenar el régimen administrativo del centro, de
conformidad con las directrices del Director.
- Actuar como secretario de los órganos colegiados
de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones de y dar fe de los
acuerdos con el visto bueno del Director.
- Custodiar los libros y archivos del Centro.
- Expedir las certificaciones que soliciten las
autoridades y los interesados.
- Realizar el inventario general del centro y
mantenerlo actualizado.
- Custodiar y disponer la utilización de los medios
audiovisuales y del material didáctico.
- Ejercer, por delegación del Director y bajo su
autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios
adscritos al centro.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del
centro.
- Ordenar el régimen económico del centro, de
conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y
rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
- Velar por el mantenimiento material del centro en
todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
- Cualquier otra función que le encomiende el
Director dentro de su ámbito de competencias.